Tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física y con potencia contratada menor o igual a 10kW, esté acogido al precio voluntario de pequeño consumidor (PVPC) y cumpla una serie de requisitos.
Se considerarán clientes vulnerables severos cuando el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los límites válidos para clientes vulnerables, además de otros requisitos establecidos. Ver aquí los requisitos para consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo.
Serán clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social que siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local sean financiados al menos por el 50% del importe de su factura.
En el supuesto que cumpla dichos requisitos, podrá rellenar este formulario y remitirlo, junto con la documentación que se requiere, mediante los siguientes medios:
Asimismo, tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del artículo 28.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, acrediten que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad de convivencia, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En el supuesto de que cumpla dichos requisitos, podrá rellenar este formulario y remitirlo, junto con la documentación requerida, a través de la dirección de correo electrónico bonosocial@energiaceutaxxi.com
Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013 del 26 de diciembre, el sector electrico cambia lo que antes se conocía como Tarifa de Último Recurso (TUR), denominándolo Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
Es un sistema regulado por el RD 216/2014, que establece el precio de la luz para todos los clientes del mercado regulado, con un contrato con una comercializadora de referencia y una potencia contratada no superior a los 10 kW en baja tensión. El precio lo establece el ministerio para la transición Ecológica y varía dependiendo del día y la hora.
A efectos de notificación del Organismo compentente en materia de asuntos sociales el correo-e de contacto será gestionsocial@energiaceutaxxi.com
Únicamente este correo-e será para uso del citado Organismo.